Sentencia N° 1319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01319, Exp. 2011-0753, 08/10/2014
Expediente2011-0753
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Andrey Gromisko Urdaneta Morales contra la Resolución N° 01-00-000035 del 4 de febrero de 2011, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 01-00-000258 del 25 de agosto de 2010. Esta última impuso una sanción de suspensión sin goce de sueldo por un período de doce meses al recurrente, quien había sido declarado responsable de irregularidades administrativas en su cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas de la Universidad de Los Andes.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que el lapso de cinco (5) años, para la prescripción de las acciones, debe computarse a partir de la fecha de la declaratoria de responsabilidad administrativa. Sin embargo, al tratarse el presente caso de la sanción impuesta a un funcionario público quien no goza de inmunidad, resulta aplicable la excepción establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por lo que el referido lapso de prescripción de cinco (5) años debe computarse a partir de la fecha de cesación en el cargo o función ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad. En este sentido, la Sala advierte que del folio 127 del expediente administrativo se constata que el ciudadano Andrey Gromisko Urdaneta Morales, fue notificado en fecha 18 de octubre de 2010, del acto primigenio mediante el cual el Contralor General de la República le impuso la sanción de suspensión sin goce de sueldo del ejercicio de su cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas de la Universidad de Los Andes, así como de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, durante un período de doce (12) meses. De manera que, para ese momento (18 de octubre de 2010), el funcionario sancionado se encontraba ejerciendo el mencionado cargo, ya que había sido electo para ejercer el mismo durante el período comprendido desde el 18 de mayo de 2008 hasta el 18 de mayo de 2011, según lo indicado en la certificación de cargos del recurrente. Por ende, siendo que el acto mediante el cual el entonces Contralor General de la República impuso al recurrente la sanción de suspensión de su cargo sin goce de sueldo, fue dictado el 25 de agosto de 2010, y notificado el 18 de octubre de 2010, debe esta Sala concluir que en el presente caso no había comenzado a transcurrir el lapso de prescripción de la acción, alegado por la parte actora.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ANDREY GROMISKO URDANETA MORALES, actuando en nombre propio, contra la Resolución N° 01-00-000035, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA el 4 de febrero de 2011, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000258, de fecha 25 de agosto de 2010, mediante la cual ese órgano contralor impuso al recurrente la sanción administrativa de suspensión sin goce de sueldo del ejercicio del cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas de la Universidad de Los Andes, así como de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de doce (12) meses. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadsanción administrativaprescripciónContraloría General de la República

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