Sentencia N° 1319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01319, Exp. 2012-1408, 06/11/2012
Expediente2012-1408
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Maryuri Andreína Meléndez Pérez contra China Railway Engineering Corporation (Venezuela). La decisión se fundamenta en que la actora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la calificación del despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo. El Tribunal Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que el despido de la trabajadora no podía ser calificado por el Poder Judicial, dado que la inamovilidad laboral requiere de una calificación previa por parte del órgano administrativo correspondiente. La Sala reafirmó esta posición, confirmando la decisión del tribunal de origen y remitiendo el expediente a la administración pública. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud planteada, confirmando así la decisión consultada del 20 de septiembre de 2012.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, la accionante, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 89 del novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador o trabajadora despedido o despedida de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. Asimismo, debe también precisarse que en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores y trabajadoras.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre (…) de la República y por autoridad de la Ley, declara (…) Falta de Jurisdicción, frente a INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la Ciudadana MARYURI ANDREINA MELENDEZ PEREZ, por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la empresa CHINA RAILWAY INGINEERING CORPORACION VENEZUELA. Se remite inmediatamente el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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