La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil Herplast, C.A. contra la trabajadora Judith Coromoto Guédez Arías, quien se encontraba amparada por la inamovilidad laboral. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de la autorización para el despido justificado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, la ciudadana Judith Coromoto Guédez Arías, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo examen, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Herplast, C.A., solicitó, conforme a lo previsto en los literales c), e), i) y j) del artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 187, 188, 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorización para proceder al despido justificado, en su decir, de la trabajadora Judith Coromoto Guédez Arias.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HERPLAST, C.A., contra la ciudadana JUDITH COROMOTO GUÉDEZ ARÍAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.