La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Carabobo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El tribunal consultante argumentó que el demandante, Alfredo Agustín Monsalve, estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que impedía su despido sin causa justificada.
La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la decisión del tribunal de origen. Se destacó que la inamovilidad laboral protege a los trabajadores y que cualquier despido debe ser justificado y calificado previamente por la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, en virtud de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, se observa que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador o trabajadora despedido o despedida de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
De igual forma, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral (...)”.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ALFREDO AGUSTÍN MONSALVE contra la sociedad mercantil INDUSTRIA DE PLOMO Y ESTAÑO, PLOECA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia.