Sentencia N° 1316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01316, Exp. 2001-0732, 30/11/2017
Expediente2001-0732
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de las sentencias Nros. 00154 del 13 de febrero de 2008 y 0611 del 13 de mayo de 2009, solicitadas por los ciudadanos Guido Sivira y Orlando Acuña. En estas sentencias se ordenó a la Administración evaluar nuevamente los recaudos para la inscripción del sindicato promovido por los recurrentes, sin considerar su condición de despedidos. La Sala determinó que la falta de respuesta de la Administración a las órdenes impartidas podría acarrear sanciones por desacato.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los accionantes pretenden el cumplimiento de la decisión dictada por este Máximo Tribunal que ordenó “…a la Administración evaluar nuevamente los recaudos consignados por los promoventes del ‘Sindicato de Trabajadores Revolucionarios del Nuevo Milenio de la Corporación INLACA, C.A’, sin considerar la condición de despedidos de sus promoventes, a efectos de establecer el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, y proceder, de ser el caso, a la inscripción del aludido sindicato”. Dicha declaratoria fue ratificada por esta Sala en decisión del 13 de mayo de 2009 antes citada donde se estableció que “… si lo cuestionado en la acción de nulidad era la cualidad de los solicitantes del registro del sindicato y esta Sala ordenó en su sentencia definitiva a la Administración evaluar nuevamente los recaudos consignados por los promoventes del ‘Sindicato de Trabajadores Revolucionarios del Nuevo Milenio de la Corporación INLACA, C.A.’, a efectos de establecer el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin considerar la condición de despedidos de sus promoventes, y proceda, de ser el caso, a la inscripción del aludido sindicato; con ello se dejó establecido que los ciudadanos Guido Sivira y Orlando Acuña, ostentan condición de trabajadores de la mencionada empresa [ya que se ordenó en el fallo no considerar su condición de despedidos] y por lo tanto gozan de los derechos y garantías laborales que les otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República con ocasión a la relación de trabajo”.

Dispositiva

ORDENA notificar, nuevamente, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala detalladamente sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia Nro. 00154 del 13 de febrero de 2008, so pena de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

ejecución de sentencianulidadsindicatoderechos laborales

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