Sentencia N° 1316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01316, Exp. 2011-1298, 01/12/2016
Expediente2011-1298
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los defectos de procedimiento alegados en la audiencia preliminar de una demanda por indemnización de daño moral y perjuicios materiales interpuesta por María Elena Matos contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. La Sala desestimó los alegatos de prescripción de la acción y de cosa juzgada, considerando que la prescripción debe ser alegada en la contestación de la demanda y que no se había demostrado la existencia de cosa juzgada en el caso. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el defecto de forma relacionado con el lugar de los hechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre los defectos del procedimiento alegados en la Audiencia Preliminar y, en ese sentido, se observa lo siguiente: 1) De “las contradicciones de los hechos alegados en la demanda”. En primer lugar, se advierte que la parte demandada, Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A) esgrimió, entre otras cosas, la existencia de contradicciones en referencia al lugar donde se produjo el accidente que dio origen a los daños morales y perjuicios materiales cuyo resarcimiento solicita la demandante. Para fundamentar la existencia de este argumento, la repreta Sala reitera que “la prescripción extintiva (…) es un medio por el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación en virtud del transcurso de un tiempo determinado; sin embargo, como lo apunta la doctrina, no es propiamente un modo de extinción de una obligación, pues lo que se extingue es la acción destinada a exigir coactivamente su cumplimiento”. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 882 de fecha 11 de junio de 2014, caso: Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios del Jobo (ASOPROJO) Vs. Corp Banca, C.A.). En ese sentido, la prescripción ya sea decenal (acciones personales), veintenal (acciones reales) o de dos (2) años conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, constituye, en principio, una defensa de fondo, pues como ya se señaló persigue la extinción de la acción y, por tanto, es una defensa perentoria. De allí, que esta Sala ha establecido que dicha defensa debe ser alegada en el acto de contestación de la demanda, por lo cual debe ser resuelta como punto previo en la sentencia definitiva. [Vid., fallo Nro. 00358 de fecha 5 de abril de 2016, caso: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) Vs. Fernando Pérez Amado y Otros]. Por consiguiente, este Máximo Tribunal desestima el defecto de procedimiento opuesto por la parte demandada relativo a la supuesta prescripción de la acción, ya que la misma resulta extemporánea, por lo que sólo puede ser alegada en la oportunidad de la contestación de la demanda. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTES los defectos de procedimientos relativos a: 1.1.- la prescripción de la acción; y 1.2.- la cosa juzgada. 2.- SIN LUGAR el defecto de forma atinente al lugar donde ocurrieron los hechos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez efectuada la notificación de las partes, proceda a dar continuación a la causa y fije la oportunidad de la contestación. Notifíquese a la Procuraduría General de la República del contenido de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralprocedimientoprescripcióncosa juzgada

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