Sentencia N° 1316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01316, Exp. 2012-1392, 06/11/2012
Expediente2012-1392
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Franklin Danes Tang contra Tigrevision Oriente y Mas Producciones, C.A. La decisión se basa en que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que cualquier despido debe ser calificado previamente por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el trabajador, al haber acumulado más de tres meses de servicio, se encontraba protegido por la inamovilidad laboral. Se destaca que el Poder Judicial no puede intervenir en casos donde la ley exige la calificación previa del despido por parte de la autoridad administrativa competente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador o trabajadora despedido o despedida de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral (...)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN DANES TANG contra la sociedad mercantil TIGREVISION ORIENTE Y MAS PRODUCCIONES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 10 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidocalificación de despidotrabajadores

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