Sentencia N° 1315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01315, Exp. 2011-0977, 19/10/2011
Expediente2011-0977
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil CANTV, en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Granma Susana González Borras. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral en virtud de la discusión de una convención colectiva en curso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra el fallo dictado el 27 de junio de 2011 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer del caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 15 de junio de 2011 por la ciudadana Granma Susana González Borras, antes identificada, se observa que esta solicitó la calificación de su despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos, alegando que fue despedida el 14 de junio de 2011 por el Gerente de Asuntos Laborales de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) C.A., sin que hubiese incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se advierte que la accionante en la audiencia preliminar celebrada el 29 de julio de 2011 señaló que para el momento del presunto despido, se encontraba amparada por la inamovilidad laboral por cuanto “desde el mes de febrero del año en curso se encuentra en discusión la Convención Colectiva 2011-2013 entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (CANTV) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)”. (Sic). Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido para poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

1.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana GRANMA SUSANA GONZÁLEZ BORRAS, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2011 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralconvención colectiva

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