La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por Susana del Carmen Call Hospedales, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la actora no ostentaba un cargo de carrera en la Administración Pública y que su despido estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un Decreto Presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por la ciudadana Susana del Carmen Call Hospedales, bajo el argumento de que presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad laboral consagrada mediante Decreto Presidencial. Ahora bien, previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, considera la Sala necesario señalar que si bien la accionante ejerció un recurso contencioso administrativo de nulidad, por haber calificado su acción como una querella funcionarial, no se desprende de las actas que conforman el expediente que la actora ostente un cargo de carrera en la Administración Pública, toda vez que la designación que cursa en los folios 5 al 15 del expediente no fue el resultado de un concurso de ingreso realizado de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 6 de septiembre de 2002. Sin embargo, del escrito presentado por la actora el 5 de noviembre de 2008, se desprende que solicita se le “… Reincorpore en el mismo cargo que venía desempeñando y en las mismas condiciones (…) así como [se ordene] el pago de la totalidad de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir …”, esta Sala entiende que lo pretendido por la accionante es una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la incoada por la ciudadana Susana del Carmen Call Hospedales, contra el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SAMANNA). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.