La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Alejandro Ortega Ortega contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital conocer del caso, dado que la demanda excede el límite mínimo establecido y la parte demandada es una empresa con participación decisiva del Estado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demanda ha sido intentada expresamente contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., sociedad mercantil identificada anteriormente, en la cual el Estado tiene participación decisiva como propietario de noventa y nueve mil millones ochocientos cuatro mil ochocientos cuarenta acciones (99.000.804.840), equivalentes al 99,8% de la totalidad de las mismas, tal y como se evidencia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el expediente, por lo que se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se observa que la acción incoada es una demanda interpuesta de forma autónoma por cobro de honorarios profesionales por servicios de abogado prestados por el actor a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NIBUR, C.A., en el juicio que el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., le incoara por cobro de bolívares. En tal sentido, debe señalarse que si bien el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que las reclamaciones por estimación e intimación de honorarios profesionales se resolverán por la vía del juicio breve “...y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía...”, lo que determinaría en principio la competencia del tribunal de primera instancia civil para conocer del caso; sin embargo, como se ha señalado, se está demandando a una empresa en la cual la República tiene un evidente control decisivo y permanente, y además la demanda se interpuso de forma autónoma e independiente de la pretensión deducida en el juicio que dio origen a la reclamación, por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la presente causa corresponde efectivamente a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
1.- Que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIO... 2.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda por distribución, que una vez notificadas las partes, reponga la presente causa al estado de dictar sentencia en primera instancia, por cuanto el procedimiento se encuentra sustanciado en su totalidad.
Palabras clave
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