Sentencia N° 1315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01315, Exp. 02-0292, 29/10/2002
Expediente02-0292
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la calificación de despido solicitada por Manolo Yamir Ochoa Pereira contra el Consorcio Motiasca-Invercanpa. El tribunal determinó que existía jurisdicción para conocer del caso, ya que el procedimiento administrativo de reducción de personal había concluido, permitiendo así que el juez laboral decidiera sobre la calificación del despido. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido y ordenó el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el presente caso ha sido remitido a esta Sala, el expediente contentivo del juicio de calificación de despido, seguido por Manolo Yamir Ochoa Pereira, en virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en fecha 15 de marzo de 2002, por la abogada Francine Montiel Look. La sentencia impugnada por vía del mencionado recurso de regulación de jurisdicción, dispuso lo siguiente: 'Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en este proceso y las actas procesales contenidas en el presente expediente, debe el Tribunal decidir como Punto Previo, la Falta de Jurisdicción invocada por la parte demandada, y al respecto advertimos, que de las copias certificadas presentadas por la parte demandada, quedó evidentemente demostrado, que efectivamente se sustanció un procedimiento de Reducción de Personal, el cual terminó según Acta firmada en fecha 21 de mayo de 2001; quiere decir esto, que cesó de esta manera la facultada de administrar Justicia por parte del Órgano Administrativo, es decir, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, surgiendo en consecuencia desde ese momento para la parte patronal, la obligación de hacer la debida participación del despido por ante el Tribunal de Estabilidad Laboral respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como para el trabajador, la oportunidad para solicitar por ante el referido Tribunal la calificación de su despido.'

Dispositiva

En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que los órganos del poder judicial sí tienen jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano, MANOLO YAMIR OCHOA contra la sociedad mercantil CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA. En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a quo dictada en fecha 08 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

calificacion de despidojurisdiccionreduccion de personalinamovilidadprestaciones socialestrabajosindicatos

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