La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada de la sociedad mercantil Rodamientos Martín, C.A., contra la sentencia del Juzgado Vigésimo Cuarto que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido de la ciudadana Cindy Nathaly Graterol Hernández. La Sala determinó que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala entrar a decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la abogada Mirtha Escalona Marín, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Rodamientos Martín, C.A., contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción respecto de la Administración Pública para conocer y decidir el caso planteado, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: El prenombrado Juzgado de Primera Instancia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Cindy Nathaly Graterol Hernández, contra la sociedad mercantil Rodamientos Martín, C.A., por considerar que la solicitante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil RODAMIENTOS MARTÍN, C.A. contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo. 3.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CINDY NATHALY GRATEROL HERNÁNDEZ contra la prenombrada sociedad de comercio. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.