La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre José Gregorio Madrid y Mallas 2003, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer sobre estas solicitudes, dado que involucran aspectos de salud y seguridad laboral. La Sala confirma la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 8 de agosto de 2012.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la “Transacción Laboral” celebrada entre el ciudadano José Gregorio Madrid y la apoderada judicial de la sociedad mercantil Mallas 2003, C.A., al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la “Transacción Laboral” suscrita entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRID y la apoderada judicial de la sociedad mercantil MALLAS 2003, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 8 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónaccidente de trabajo