La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Susana Da Silva González contra el INDEPABIS. La demandante alegó que fue despedida injustificadamente mientras se encontraba embarazada, lo que la amparaba bajo la inamovilidad laboral. El tribunal determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial. La Sala destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 20 del artículo 23, el cual establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo, dicha competencia está contenida en el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en los términos que siguen: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Las disposiciones antes transcritas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, siendo el tema a dilucidar el de jurisdicción, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento. Determinado lo anterior, advierte la Sala que en el caso bajo examen la ciudadana Susana Da Silva González, ya identificada, introdujo solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), alegando que para el momento de su despido se encontraba embarazada y, en consecuencia, amparada de inamovilidad laboral por fuero maternal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana SUSANA DA SILVA GONZÁLEZ, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 15 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa siga su tramitación. Cúmplase lo ordenado.