Sentencia N° 1313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01313, Exp. 2003-0104, 26/08/2003
Expediente2003-0104
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Marcial José Escalona y otros miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ejecutivo del Estado Lara (SITRASEEL). La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala habiendo efectuado una revisión detallada y minuciosa del confuso escrito libelar presentado por la parte accionante, concluye que los recurrentes ejercieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 36 de fecha 3 de abril de 1997 emanada de la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos previamente señalados. La nulidad de dicha Resolución la fundamenta la parte actora, en la violación a la supuesta inamovilidad de la cual gozaban los referidos trabajadores de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que para el momento en que fueron despedidos se estaba discutiendo la III Convención Colectiva de Trabajo, según aducen. Asimismo, la parte actora señaló como fundamento legal de su pretensión las normas contenidas en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, así como los ordinales 3° y 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la regulación de competencia para conocer del recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa Nº 36, de fecha 3 de abril de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta ejercido por el ciudadano MARCIAL JOSÉ ESCALONA, representado por el abogado Manuel Borrego Boscán, actuando aquél en su condición de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (SITRASEEL) y a su vez representando a los ciudadanos antes identificados “todos miembros activos del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ejecutivo del Estado Lara (SITRASEEL)”, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarsindicatotrabajadoresInspectoría del Trabajosalarios caídosinamovilidad

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