La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Carolina Del Valle Marchena León contra ITTACA CORP, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal. La Sala destacó que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, conforme a la legislación laboral vigente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo dicha competencia está contenida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en los términos que siguen: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Las normas antes transcritas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, siendo el tema a dilucidar el de jurisdicción, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento. Determinado lo anterior, se observa que el órgano jurisdiccional consultante, esto es, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCHENA LEÓN contra la sociedad mercantil ITTACA CORP, C.A. En consecuencia, CONFIRMA -en los términos expresados- la decisión consultada de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.