La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1.384, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. contra una resolución del BANAVIH. La Sala determinó que la resolución impugnada vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que no se siguió el procedimiento legalmente establecido para la fiscalización tributaria. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución y se confirmó la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente citar el contenido del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 172: La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador en el Fondo, como cuenta de ahorro individual, reflejará desde la fecha inicial de incorporación del trabajador al ahorro habitacional: 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al tres por ciento (3%) del ingreso total mensual, desglosado por cada uno de los aportes de ahorro obligatorio realizado por el trabajador y por cada una de las contribuciones obligatorias del patrono al ahorro del trabajador. 2. Los rendimientos generados mensualmente por las colocaciones e inversiones del Fondo, asignados al trabajador, desde la fecha inicial de su incorporación al ahorro habitacional. (…omissis…)”.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nº 1.384 de fecha 31 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa TRANSPORTES EXPRESOS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GF/O/2008-000358, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). 2.- CONFIRMA la aludida decisión en todas sus partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioBANAVIHDerecho a la DefensaDebido ProcesoNulidad