Sentencia N° 131 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00131, Exp. 2020-0010, 05/11/2020
Expediente2020-0010
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el abogado de Jorge Luis Rojas Jaime, quien impugnó una providencia administrativa que autorizaba su despido. La Sala revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, afirmando que sí tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior que declaró la nulidad de la providencia administrativa. La decisión reafirma el derecho a la tutela judicial efectiva y la capacidad del Poder Judicial para actuar en casos de nulidad administrativa.

Extracto de la motiva

En virtud de la decisión proferida, la parte accionante apeló, siendo conocida la misma por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de abril de 2013, el cual -entre otras cosas- revocó el fallo impugnado y declaró con lugar la demanda, por lo que anuló la Providencia Administrativa objeto de la presente acción. Así, con motivo de la nulidad del acto administrativo impugnado, y visto que el expediente ya había sido cerrado y archivado, el accionante solicitó al Juzgado de Juicio en materia laboral que conoció la causa en primera instancia, la reapertura de la causa a fin de que se ejecutara el fallo dictado por el Tribunal Superior. Dicha reapertura fue acordada; sin embargo, el 14 de julio de 2017, el referido órgano jurisdiccional decidió que el poder judicial no tiene jurisdicción para tramitar la ejecución solicitada, ya que -según su criterio- le corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. Ahora bien, precisado lo anterior esta Sala pasa a analizar el fallo en cuestión y, a tales fines debe advertir que el mismo se fundamentó principalmente en el criterio asentado en la decisión Nro. 00114 del 23 de febrero de 2017 dictada por esta Máxima Instancia, en el cual se declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para ejecutar una Providencia Administrativa de un órgano administrativo en materia laboral que había acordado el reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador. Al respecto, cabe precisar que contrario a lo apreciado por el Tribunal remitente, el criterio antes referido en modo alguno puede ser aplicado al caso de autos toda vez que divergen los supuestos de hecho, ya que el contenido del acto administrativo que fue impugnado y declarada su nulidad, no estaba referido al reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador, sino que, el mismo autorizó al patrono a despedirlo de manera justificada. Pero además de lo anterior, en el asunto bajo estudio el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, al revocar el fallo que conoció en apelación también declaró con lugar la demanda de nulidad intentada por el ciudadano Jorge Luis Rojas Jaime y, como consecuencia de ello anuló la Providencia Administrativa que había acordado el despido justificado solicitado por el patrono, es decir, que el referido acto administrativo dejó de surtir sus efectos en el mundo jurídico, y por lo tanto, no habría alguna orden que deba cumplirse. De esta manera, es evidente entonces que a nivel administrativo -se insiste- no existe una orden de reenganche y demás consecuencias que de ello derive que deba ser ejecutada. Incluso, vale destacar que el referido Tribunal en la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2013, tampoco estableció cuáles eran los efectos de su fallo, ya que solo se limitó a revocar la decisión apelada y anular el aludido acto administrativo. Es pues, conforme a las circunstancias antes descritas que esta Sala considera que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, erró al...

Dispositiva

1) CON LUGAR la regulación de jurisdicción ejercida por la abogada Noelia Josefina Rojas Jaime, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS ROJAS JAIME, ambos identificados. 2) En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada el 14 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3) El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente solicitud.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadadministrativadespidotrabajador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca