La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Intercaps de Venezuela C.A. contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000247, que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la empresa. La Sala consideró que el Tribunal de mérito había transgredido el debido proceso al computar incorrectamente los plazos para la promoción de pruebas, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Industrias Intercaps de Venezuela C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000247 de fecha 18 de septiembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas por la mencionada empresa. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial de la contribuyente, se observa que la controversia planteada en el caso bajo estudio se circunscribe a decidir sobre las presuntas violaciones del derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de preclusión de los lapsos y la omisión de formalidades esenciales en las que incurrió el Tribunal de mérito al inadmitir las pruebas promovidas por la representación en juicio de la contribuyente. Planteada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a conocer y a decidir el recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa: Precisado lo anterior, advierte la Alzada que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer si el Tribunal de mérito actuó conforme a derecho al declarar extemporáneas las pruebas promovidas por la recurrente con fundamento en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000247 del 18 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se ORDENA reponer la causa al estado de admitir el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de manera subsidiaria al recurso jerárquico y abrir la causa nuevamente a pruebas para que las partes presenten lo que estimen pertinente.