La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de demanda por pago de prestaciones sociales. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la parte demandante a impugnar dicha decisión. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia de la anterior cita, el Juzgado consultante declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud frente a la Administración Pública, por considerar que a través de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le fueron otorgadas a las Inspectorías del Trabajo las facultades necesarias para lograr la ejecución de sus propios actos. Al respecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto al tema de la ejecución de las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en las que se ha dejado sentado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración en el ejercicio de su potestad de autotutela por sí sola puede realizar todas las actuaciones materiales, tendentes a obligar a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 de fecha 30 de enero de 2013).
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la ejecución de la Providencia Administrativa N° R-037-2015 del 26 de enero 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Independencia, Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; en lo que respecta a “lo reclamado por concepto de cesta ticket”, planteado por la ciudadana ELLUZ TERESA SANTANDER VIDAL. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN, para conocer de la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana ELLUZ TERESA SANTANDER VIDAL contra las sociedades mercantiles AVÍCOLA DE ORIENTE, C.A.; GRANJA LAS MERCEDES, C.A.; INCUBADORA GUANIPA, C.A.; INVERSIONES GRUPO FT, C.A.; SANTA TERESA, C.A.; COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A. y PROCESADORA ORIENTE, C.A. y los ciudadanos: MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, DANIELE FIDELIBUS TINARO, MARÍA RITA TINARO DE FIDELIBUS, JESÚS ALFREDO FIDELIBUS BIANCULLI, JOSÉ MIGUEL FIDELIBUS MENTO, DAYANA CAROLINA FIDELIBUS BIANCULLI, RITA JOSEFINA FIDELIBUS DE SILVA y DANIEL JESÚS FIDELIBUS BIANCULLI. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.