Sentencia N° 1309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01309, Exp. 2012-1412, 06/11/2012
Expediente2012-1412
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Juan Carlos Lozada Soublett contra la Iglesia Centro de Esperanza. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegaba estar protegido por inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el conocimiento del asunto corresponde a la autoridad administrativa competente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva con fundamento en lo previsto en los artículo 418, 419 y 420 de la “Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”, al estimar que el trabajador solicitante se encontraba protegido por inamovilidad laboral, sin embargo no indicó en cuál de los supuestos de las normas señaladas se hallaba el trabajador, tampoco hizo mención a la inamovilidad especial derivada del Decreto Presidencial vigente para la fecha del supuesto despido. Ello así, en primer término, observa la Sala que el trabajador accionante alegó haber sido despedido el día 1° de julio de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. En tal sentido, el artículo 89, primer aparte del referido Decreto Ley, concede al trabajador o trabajadora despedido(a) el derecho de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio constante a través del procedimiento previsto en el artículo 425 eiusdem, que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciera procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LOZADA SOUBLETT, contra la IGLESIA CENTRO LA ESPERANZA. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión sometida a consulta dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de septiembre de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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