Sentencia N° 1309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01309, Exp. 02-0752, 29/10/2002
Expediente02-0752
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Trujillo, en un caso de calificación de despido. La demandante, Nery Coromoto Vásquez Castellanos, había sido despedida mientras gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que llevó al tribunal a remitir el caso a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, la calificación de despido en ciertos casos, como el de la demandante, corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Se destacó que el Ejecutivo Nacional había extendido la inamovilidad laboral a trabajadores en determinadas condiciones, lo que justificaba la decisión del tribunal de origen.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado remitente, declarando que la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, y ordenó el reenvío del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la demandante para el momento de ser despedida gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el abogado Froilán R. Morillo M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERY COROMOTO VÁSQUEZ CASTELLANOS, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de agosto de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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