Sentencia N° 1308 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01308, Exp. 2005-2115, 06/04/2005
Expediente2005-2115
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Miranda, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la inamovilidad laboral y el fuero sindical de la trabajadora YRLANDA VÁSQUEZ ARGUELLO. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que solo el Inspector del Trabajo puede calificar el despido de un trabajador con fuero sindical. La Sala reafirmó que la acción de la ciudadana al acudir a ambos órganos jurisdiccionales fue impropia, debiendo haber esperado la decisión de la Inspectoría del Trabajo antes de recurrir al Poder Judicial. Finalmente, se confirma la decisión consultada del Juzgado remitente, manteniendo la falta de jurisdicción para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 18 de septiembre de 2000, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “PROFESIONAL”, hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrita en UNAPETROL. Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Felix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YRLANDA VÁSQUEZ ARGUELLO, también identificada, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 19 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

jurisdicciónfuero sindicaldespidoinamovilidadcalificación de despidotrabajoLey Orgánica del Trabajoreenganche

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