Sentencia N° 1307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01307, Exp. 2016-0579, 23/11/2016
Expediente2016-0579
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yandria Mercedes Martínez Brito contra la empresa Corporación Optilaser, C.A. La decisión se basa en que la demandante se encontraba presuntamente amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Yandria Mercedes Martínez Brito, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del mismo día. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de ese mismo texto legal. Advierte esta Sala que en el artículo 3 del aludido Decreto se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral a) Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas, por el tiempo previsto en el contrato; y c) los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación. Quedan exceptuados los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YANDRIA MERCEDES MARTÍNEZ BRITO, contra la empresa CORPORACIÓN OPTILASER, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 19 de septiembre de 2016, por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídostrabajoderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca