Sentencia N° 1306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01306, Exp. 2017-0169, 30/11/2017
Expediente2017-0169
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Adermin Eduardo Jaspe Torreyes contra la sociedad mercantil Ron Castro de Venezuela, C.A. El Tribunal Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegaba estar amparado por la inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el procedimiento adecuado para tales reclamaciones es ante los órganos administrativos competentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la representación judicial del ciudadano Adermin Eduardo Jaspe Torreyes, ya identificado, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Igualmente, se observa que mediante el Decreto N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015, se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario, de la misma fecha, en el cual se estableció una inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado, por un lapso de tres (3) años, todo ello, en los términos siguientes: “Objeto Artículo 1°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto proteger la estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio del derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras desde la entidades de trabajo, tanto públicas como privadas, erradicando los despidos sin causa justificada, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Inamovilidad Artículo 2°. Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social del trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la representación judicial del ciudadano ADERMIN EDUARDO JASPE TORREYES, contra la sociedad mercantil RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 21 de febrero de 2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraltrabajo

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