El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Kevin Amhir Aguilar Torres contra la empresa IKE Asistencia Venezuela, C.A. La decisión se basa en que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, lo que implica que la jurisdicción para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
La Sala destacó que el trabajador había prestado servicios durante más de un mes y que no se evidenció que ejerciera funciones de dirección, lo que lo protege bajo el mencionado decreto. En consecuencia, se confirma la decisión del tribunal de instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la autoridad de la Ley en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 17 de julio de 2013 (folios 24 al 26 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que el solicitante se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (07 de junio de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano KEVIN AMHIR AGUILAR TORRES, contra la empresa IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2013.