Sentencia N° 1306 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01306, Exp. 2012-1377, 06/11/2012
Expediente2012-1377
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, respecto a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Arquímedes Antonio Vielma Cáceres. El tribunal de origen declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, señalando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegó haber sido despedido injustificadamente mientras estaba bajo la protección de la inamovilidad laboral. Se destacó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la calificación de despido en estos casos, lo que reafirma la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la legislación laboral vigente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se notificó la decisión, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de '…reenganche y pago de salarios caídos…', interpuesta por el ciudadano Arquímedes Antonio Vielma Cáceres, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que el trabajador (demandante) alegó haber sido despedido el día 30 de Julio de 2012, fecha en la que ya había entrado en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, el cual en su artículo 89, primer aparte, establece el derecho del trabajador y de la trabajadora despedido(a) de acudir ante el 'Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución' del trabajo, si consideran que su despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio lo califique, y en caso de constatarse a través del procedimiento previsto en el articulo 425 eiusdem, que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. Asimismo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 29, ordinal 2°, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '…las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'. Adicionalmente, debe precisarse también que en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo que corresponda, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar ciertos trabajadores y trabajadoras en un momento determinado.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud '…reenganche y pago de salarios caídos…', interpuesta por el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO VIELMA CÁCERES, contra la empresa AGRO-TRUJILLO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 13 de agosto de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralreenganchesalarios caídosTribunal Supremo de Justicia

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