Sentencia N° 1305 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01305, Exp. 2015-0703, 23/11/2016
Expediente2015-0703
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES COMPU MALL, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2013-11-26 del INCES. La Sala determinó que las partidas de 'Sobre tiempo, Comisiones al Personal, Domingos y Feriados, Bono Nocturno, Bonificaciones Especiales, Bono Vacacional y Vacaciones' no forman parte de la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, ya que son pagos eventuales y no regulares. Asimismo, se revocó la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la improcedencia de incluir la partida 'Bono Vacacional' en la base imponible, ordenando al INCES emitir Planillas Sustitutivas de Liquidación excluyendo dicha partida. La sentencia también establece que no procede la condenatoria en costas procesales a las partes, dado que no resultaron totalmente vencidas en el juicio.

Extracto de la motiva

El Tribunal de mérito estableció que lo pagado y reflejado por la empresa recurrente en las partidas contables “Sobretiempo, Comisiones al Personal, Domingos y Feriados, Bono Nocturno, Bonificaciones Especiales”, correspondientes a los períodos comprendidos entre el primer trimestre de 2009 y el cuarto trimestre de 2012, no forman parte de la base imponible del aporte del dos por ciento (2%) dispuesto en el numeral 1° del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, aplicable ratione temporis, por cuanto -a su decir- no forman parte del salario normal; en consecuencia, declaró improcedente el reparo y sus accesorios. Sobre ese particular, esta Sala constata de la revisión de la “RELACIÓN DE SUELDOS, SALARIOS, JORNALES Y REMUNERACIONES DE CUALQUIER ESPECIE CANCELADAS A LOS TRABAJADORES” identificada como “Anexo 1-A”, correspondiente al Acta de Reparo Nro. 0001-13-0364 notificada el 26 de abril de 2013 (folio 111), emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que durante los períodos fiscalizados la contribuyente registró remuneraciones pagadas a sus trabajadores en las partidas contables denominadas “Sueldos y Salarios”, “Sobretiempo”, “Comisiones al Personal”, “Domingos y Feriados”, “Bono Nocturno”, “Bonificaciones Especiales” en los términos siguientes: Año 2009. Conceptos 1° trimestre en 2° trimestre en 3° trimestre en 4° trimestre e Bs. Sueldos y Salarios 1.423.075,44 904.372,28 1.038.552,02 1.892.683,60 Sobretiempo 55.022,42 60.167,58 29.183,97 56.602,87 Comisiones al Personal 340.437,42 268.353,56 131.197,03 254.258,22 Domingos y Feriados 65.034,30 56.161,57 55.466,52 104.746,17 Bono Nocturno 21.179,53 13.533,14 22.429,74 38.931,01 Bonificaciones 129.834,24 33.411,62 689.447,67 63.161,05 Especiales. En efecto, la recurrente debía demostrar que se trataba de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, las cuales no implicaban un pago regular y permanente. Por tanto, a juicio de esta Sala la cuentas denominadas “Vacaciones, Sobretiempo, Comisiones al Personal, Domingos y Feriados, Bono Nocturno, Bonificaciones Especiales” están sujetas al señalado aporte del dos por ciento (2%), razón por la cual se revoca lo decidido por el a quo respecto a excluir las señaladas partidas de la base imponible del citado tributo. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES i) por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los aspectos relacionados con la inclusión de la partida contable “sueldos y salarios” en la base cálculo del aporte del dos por ciento (2%) estatuido en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 2008, aplicable en razón de tiempo; y ii) por no haber sido apelado por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del citado Instituto, el pronunciamiento de firmeza del a quo en cuanto a la deuda correspondiente al ½% “calculada sobre las utilidades pagadas a los empleados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14, Ordinal 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista”. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 2078 de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.1.- Se CONFIRMA la decisión judicial dictada por el Tribunal de la causa sobre la improcedencia del reparo formulado y la sanción de multa aplicada por haberse incluido la partida denominada “Bono Vacacional” pagada a los empleados en la base imponible de los aportes del dos por ciento (2%). 2.2.- Se REVOCA del fallo de instancia lo concerniente a la improcedencia de incluir en la base imponible de la contribución del dos por ciento (2%) las partidas “Vacaciones”, “Sobretiempo, Comisiones al Personal, Domingos y Feriados, Bono Nocturno, Bonificaciones Especiales” y la nulidad de sanción de multa aplicada por el aludido concepto. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES COMPU MALL, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2013-11-26 de fecha 22 de noviembre de 2013, emitida por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en consecuencia, el acto administrativo queda firme salvo la inclusión de los pagos registrados en la partida contable “Bono Vacacional”, en la determinación del aporte patronal del dos por ciento (2%), la cual se ANULA. 4.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir Planillas Sustitutivas de Liquidación, excluyendo la partida denominada “Bono Vacacional” de la base imponible del tributo del dos por ciento (2%), establecido en el numeral 1° del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, y la correspondiente multa. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese, notifíquese las partes. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESAporte del 2%Bono VacacionalResolución Culminatoria

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