La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por el abogado Erasmo Carmona Rivas contra la C.V.G. Venezolana de Ferrosilicio C.A. (FESILVEN) por intimación de honorarios profesionales. La Sala argumentó que el demandante carece de cualidad para actuar, ya que el vínculo contractual existía entre la empresa demandada y el escritorio jurídico 'Carmona Rivas y Asociados', no con el abogado de manera personal. Se concluyó que el actor no podía reclamar honorarios a título personal por los servicios prestados a la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el actor carece de cualidad para intentar esta demanda, ya que la relación contractual cuyo cumplimiento pretende se conformó entre la sociedad mercantil demandada y el escritorio jurídico 'Carmona Rivas y Asociados'. El demandante exige a título personal el pago de honorarios profesionales que la sociedad mercantil acordó pagar a la sociedad 'Carmona Rivas y Asociados', por lo que no tiene legitimidad para reclamar en este juicio. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda interpuesta.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado ERASMO CARMONA RIVAS, contra la empresa C.V.G. VENEZOLANA DE FERROSILICIO C.A. (FESILVEN). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.