Sentencia N° 1304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01304, Exp. 1996-12542, 23/10/2008
Expediente1996-12542
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por el abogado Erasmo Carmona Rivas contra la C.V.G. Venezolana de Ferrosilicio C.A. (FESILVEN) por intimación de honorarios profesionales. La Sala argumentó que el demandante carece de cualidad para actuar, ya que el vínculo contractual existía entre la empresa demandada y el escritorio jurídico 'Carmona Rivas y Asociados', no con el abogado de manera personal. Se concluyó que el actor no podía reclamar honorarios a título personal por los servicios prestados a la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el actor carece de cualidad para intentar esta demanda, ya que la relación contractual cuyo cumplimiento pretende se conformó entre la sociedad mercantil demandada y el escritorio jurídico 'Carmona Rivas y Asociados'. El demandante exige a título personal el pago de honorarios profesionales que la sociedad mercantil acordó pagar a la sociedad 'Carmona Rivas y Asociados', por lo que no tiene legitimidad para reclamar en este juicio. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda interpuesta.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado ERASMO CARMONA RIVAS, contra la empresa C.V.G. VENEZOLANA DE FERROSILICIO C.A. (FESILVEN). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

honorariosintimaciónabogadocontratoC.V.G.FESILVENcualidaddemanda

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