Sentencia N° 1303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01303, Exp. 2014-0083, 05/11/2015
Expediente2014-0083
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por Gylsa Betsabeth González Carrillo contra el Municipio Chacao. La sentencia apelada estableció que la enfermedad de Chagas de la demandante fue causada por la ingesta de un jugo contaminado suministrado en el Programa de Alimentación Escolar, responsabilizando al Municipio por la falta de supervisión y control en la provisión de alimentos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto el 13 de febrero de 2014 por la abogada Yeniré Reyes, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia N° 2013-1821 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización por daño moral, incoada por la ciudadana Gylsa Betsabeth González Carrillo, contra dicha entidad político territorial, para lo cual se observa: 1.- Acerca del vicio de incongruencia negativa. La apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala que el fallo apelado está viciado de incongruencia negativa, por no considerar su alegato de indeterminación, imprecisión e incoherencia de la acción ejercida por la demandante. En tal sentido, arguye que los señalados defectos de la demanda incoada por la ciudadana Gylsa Betsabeth González Carrillo, impidieron a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo considerar la competencia atribuida al Ejecutivo Nacional en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica de Salud y 83 al 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el estudio, prevención, control y tratamiento de enfermedades endémicas; razón por la cual condenó al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda por un hecho del cual no es responsable.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia N° 2013-1821 dictada en fecha 10 de octubre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización por daño moral incoada por ciudadana GYLSA BETSABETH GONZÁLEZ CARRILLO. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- Se CONDENA en costas a la parte apelante.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralenfermedad de ChagasMunicipio Chacao

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