La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en el presente caso, salvo la consignación de copias certificadas de los antecedentes administrativos. La causa se remite a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y decisión. Se establece que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad corresponde a dicha jurisdicción, dado que el acto administrativo impugnado tiene efectos tributarios.
Extracto de la motiva
El acto administrativo impugnado, a saber, la Resolución DM/N° 004-2008, de fecha 29 de agosto de 2008, dejó constancia de la presunta deuda que tendría la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) por concepto de Diferencias no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Dividendos originados como consecuencia del supuesto incumplimiento del pago, por el monto total de ciento treinta y dos millones trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta bolívares con quince céntimos (Bs. 132.392.280,15), hoy expresados en ciento treinta y dos mil trescientos noventa y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 132.392,28), para los períodos impositivos que van desde el 1° de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2006. Ahora bien, en virtud de que los ejercicios investigados por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el Acta de Fiscalización N° 03-04-07 del 27 de abril de 2007 tal como se dijo, corresponden a los meses enero de 2000 a diciembre de 2006, ambos inclusive, conviene especificar los cuerpos normativos aplicables a la presente causa, con el objeto de revisar la competencia o no de esta Sala para el estudio del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la representación en juicio de la sociedad aportante. Así, se evidencia que para los períodos investigados anteriormente mencionados, la ley marco aplicable es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.600 del 30 de diciembre de 2002, la cual regulaba para la época todo lo concerniente a los regímenes prestacionales de seguridad social, a saber, salud, empleo y vivienda.
Dispositiva
1.- La NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en el presente caso ante esta Superioridad, salvo la consignación por parte del ente ministerial recurrido, de las copias certificadas de los antecedentes administrativos de la sociedad mercantil impugnante, las cuales se ordena preservar en el expediente. En consecuencia, se repone la causa al estado de su admisión. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados órganos jurisdiccionales, a los fines indicados en la motiva de este fallo.