La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. La demanda fue interpuesta por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por parte de tres ciudadanas contra el Municipio Vargas y el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto negativo planteado, debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia y, en tal sentido, debe atender a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido'.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la competencia para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por las ciudadanas YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO, EVA COROMOTO CARRASCO y MARÍA JOSEFA PANTOJA DE DÍAZ, procediendo la última de las mencionadas en su condición de única y universal heredera del ciudadano ANTERO DÍAZ, contra el MUNICIPIO VARGAS y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA del referido Municipio. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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