Sentencia N° 1303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01303, Exp. 2002-1029, 26/08/2003
Expediente2002-1029
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso por abstención y acción de amparo constitucional. Los demandantes, en representación del Sindicato de Trabajadores de Orinoco Iron, alegaron la omisión de la Inspectoría del Trabajo en la fijación de servicios indispensables de mantenimiento y seguridad. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del conflicto planteado, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso por abstención y amparo, hasta que se resuelva el conflicto de competencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un criterio uniforme sobre la competencia en casos similares, dada la diversidad de criterios existentes entre las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso por abstención ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos Carlos Filosa, Aldo Legiero y Raisel Rojas, contra la conducta omisiva de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar; y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso por abstención ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos Carlos Filosa, Aldo Legiero y Raisel Rojas, en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Reclamos, respectivamente, y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ORINOCO IRON C.A., “SINTRAORI”, asistidos por el abogado Guillermo Peña Guerra, contra la conducta omisiva de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, al no fijar los servicios indispensables de mantenimiento y seguridad de la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A., “contraviniendo lo establecido en lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, por cuanto dicho Sindicato presuntamente había cumplido con los requisitos legales a los fines de ejercer el derecho a huelga.

Palabras clave

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