La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Embotelladora Caracas contra la Resolución Nº 969 del INCE, que había declarado improcedente el escrito de descargos de la empresa. La Sala determina que las utilidades no deben ser incluidas en la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido por la Ley del INCE, ya que el legislador ha dispuesto una alícuota distinta para las utilidades. Además, se declara la nulidad de la multa y de los intereses moratorios y compensatorios relacionados con la obligación tributaria que fue considerada inexistente.
Extracto de la motiva
La presente controversia se concreta a la gravabilidad de las utilidades con el 2% establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Al respecto, esta Sala comparte el razonamiento del a quo, en virtud de que al verificarse la ilegalidad del reparo, era de obligada consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo objeto de impugnación. Por lo tanto, se concluye que las utilidades no forman parte del salario normal, visto que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo. Por ende, tal como lo declaró el tribunal de instancia, la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, en virtud de que dicha partida de utilidades no resulta gravable a los fines del cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) prevista en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta. 2.- Se CONFIRMA la sentencia N° 1.356 de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. EMBOTELLADORA CARACAS (actualmente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.