La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Rosa Margarita Noriega de Guerra contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo como Juez Temporal. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar y admitió provisionalmente el recurso de nulidad para verificar la caducidad de la acción y el agotamiento de la vía administrativa. Finalmente, se desestimaron los alegatos de la recurrente y se declaró sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
A continuación, previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de fecha 20 de abril de 2001 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se destituyó a la recurrente del cargo de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y de cualquier otro cargo que desempeñase dentro del Poder Judicial. Alega la parte recurrente que el acto está viciado por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, y por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial exageró y mal interpretó los supuestos de hecho y de derecho inmersos en el caso de autos. En relación al primer vicio alegado, la actora señaló que el mismo se configura en el presente caso ya que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial inició el procedimiento disciplinario en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 28 de marzo de 2000; decreto que según la recurrente no podía ser aplicado en su caso ya que es evidente que los hechos por los cuales se le instruyó la averiguación, sucedieron con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. En principio se debe advertir que para que se configure el vicio de nulidad previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir el referido a la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, el acto ha debido de ser dictado sin que para su formación se hubiese instruido expediente administrativo alguno o cuando se hubiese aplicado un procedimiento distinto al legalmente establecido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ROSA MARGARITA NORIEGA DE GUERRA, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada Naylet Silva de Castro, contra el acto administrativo de fecha 20 de abril de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y de cualquier otro cargo que desempeñase dentro del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Envíese copia certificada de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado.