La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio Baruta contra la sentencia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Aledana Ingeniería y Proyectos, C.A. La Sala confirmó la nulidad de la resolución que imponía una multa a la empresa por no presentar la declaración estimada de ingresos brutos, argumentando que las actividades de la empresa son de naturaleza civil y no mercantil. Se destacó que la imposición de tributos a actividades de naturaleza civil es inconstitucional, reafirmando la jurisprudencia existente sobre el tema.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las actividades desarrolladas por la sociedad de comercio Aledana Ingeniería y Proyectos, C.A., en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda son de naturaleza civil, realizadas, además, con motivo del ejercicio de profesiones liberales como la ingeniería y, por tanto, no gravables o sujetas al impuesto municipal sobre patente de industria y comercio, no obstante haber adoptado la forma de sociedad mercantil para constituirse y organizarse. Así se decide. En virtud de las consideraciones realizadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva N° 1.298 de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Aledana Ingeniería y Proyectos, C.A., contra la Resolución N° J-SEMAT-036-07 de fecha 26 de abril de 2007, precedentemente descrita en el presente fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Francisco J Gil Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.879.602, 6.843.444 y 14. 460.908, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 45.467, 45.468 y 97.215, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente ‘ALEDANA INGENIERIA Y PROYECTOS, C.A.’, en contra del acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, contenido en la Resolución Nro J-SEMAT-036-07, de fecha veintiséis (26) de Abril de 2.007, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha seis (06) de Diciembre de 2.006 por la contribuyente supra mencionada, en contra de la Resolución N° 598 de fecha doce (12) de Septiembre de 2.006, imponiéndole a la mencionada contribuyente multa por la cantidad total de Bolívares Fuertes trescientos treinta y seis (Bs. F. 336,00) equivalentes a (Bs. 336.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, por la comisión del ilícito de no presentar la declaración estimada de ingresos brutos en el plazo legal establecido, y cierre temporal de la empresa. Así se decide.
Palabras clave
multaAledana Ingeniería y Proyectospatente de industria y comercionaturaleza civiljurisprudencia