Sentencia N° 130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00130, Exp. 2008-0032, 30/01/2008
Expediente2008-0032
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de demanda por incumplimiento de convención colectiva. Los demandantes, trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos, reclamaban el cumplimiento de cláusulas contractuales y beneficios laborales no otorgados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 07 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública, y en consecuencia ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Examinadas las actas que conforman el expediente, se observa que las pretensiones de los accionantes se circunscriben a obtener el cumplimiento de las cláusulas contractuales Nros 3, 15, 16, 17, 18, 19, 27, 29, 31, 32, 35, 43, 44, 46, 53 y 59 del Contrato Colectivo firmado en el año 1988, así como los beneficios laborales relativos a la caja de ahorro y la guardería infantil no contenidos en el prenombrado contrato. En este sentido, los accionantes solicitaron el pago de ciertas cantidades de dinero por los conceptos laborales presuntamente adeudados como consecuencia del incumplimiento de las referidas cláusulas contractuales, lo cual fue totalizado en la suma de mil trescientos cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos veintidós bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 1.342.472.722,82). Ahora bien, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial conocer del caso de autos, debe advertirse que el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone lo siguiente: 'Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.' Así, la norma transcrita establece cuáles son las competencias que se encuentran atribuidas a los Tribunales del Trabajo para conocer y decidir determinados asuntos; en tal sentido la Sala observa que los accionantes, actuando en su condición de trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos, parte demandada, acudieron al órgano jurisdiccional, a los fines de procurar, entre otros pedimentos, un pronunciamiento dirigido a constreñir a la parte demandada al pago de cantidades de dinero derivadas del cumplimiento de los conceptos contenidos en las cláusulas contractuales de la Convención Colectiva del trabajo del año 1988.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cumplimiento de convención colectiva incoada por los ciudadanos ALEXANDER GODOY, ELEUTERIO RAMÍREZ, FREDDY MARTÍNEZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ, MIGUEL ACERO, CARLOS GUEVARA, AIDA CAÑONGO, ISMAEL TADEMO, JESÚS URBINA, HIPÓLITO BRAVO, ELUID FARÍA, NAPOLEÓN CORNIELES, MARCOS RAMOS, JESÚS SALAZAR, GUILLERMO ALVARADO, TULIO MORENO, YINMIS AYALA, DORIS ZERPA, LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ y ORLANDO MÉNDEZ, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y solidariamente el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 07 de noviembre de 2007, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a fin de que la causa siga su curso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivatrabajadoresInstituto Nacional de Hipódromos

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