DecisiónSe DECLINA la competencia para conocer del mencionado conflicto de competencia en la referida Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales contencioso-administrativos. El demandante, Ricardo Beltrán González, interpuso una demanda contra el Estado Zulia por cobro de prestaciones sociales. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Sala Político-Administrativa, declinando así el conocimiento del caso a esta última, dado que ambos tribunales involucrados comparten la misma especialidad y hay un superior jerárquico común.
Extracto de la motiva
En efecto, cuando un tribunal declina su competencia por razones cuantitativas, implícitamente está reconociendo que le corresponde conocer de esa materia en términos generales, pues sería contradictorio e inadmisible que un juzgador evaluara el quantum económico de una pretensión respecto de la cual carece de competencia ratione materiae. Consecuencialmente, al establecerse que tanto el Juzgado Superior Estadal como el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, pertenecen a la misma jurisdicción especializada contencioso-administrativa, resulta evidente que existe un superior jerárquico común en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano rector natural de dicha jurisdicción. La competencia de la Sala Plena para dirimir conflictos negativos de competencia se circunscribe, conforme al artículo 24, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente a aquellos casos en los cuales los tribunales en conflicto posean distintas competencias materiales y no exista una Sala con competencia afín a la de ambos órganos. Esta interpretación normativa ha sido ratificada sistemáticamente por la jurisprudencia de la Sala Plena en sentencia Nº 21, del 15 de mayo de 2019, donde se declaró incompetente para resolver conflictos entre tribunales de la misma especialidad material, ordenando la remisión a la Sala correspondiente por existir superior común. En el presente caso, si bien inicialmente intervino un Tribunal de Primera Instancia laboral que se declaró incompetente por [la] materia, el conflicto sustancial se configuró entre dos órganos jurisdiccionales de la misma especialidad contencioso-administrativa, habiendo el primero de ellos aceptado tácitamente la competencia material al declinar únicamente por la cuantía, lo que determina inexorablemente que ambos tribunales comparten la misma naturaleza jurisdiccional especializada y, en consecuencia, poseen un superior jerárquico común identificado plenamente en la Sala Político-Administrativa. Esta conclusión no se ve alterada por la intervención inicial del tribunal laboral, toda vez que su declinatoria por materia constituyó un acto jurisdiccional definitivo que dirigió la causa hacia la jurisdicción contencioso-administrativa, donde el verdadero conflicto negativo se materializó entre órganos de idéntica especialización funcional. Por tanto, la existencia de dicho superior común elimina la competencia residual de la Sala Plena y determina que corresponde a la Sala Político-Administrativa, como máximo órgano rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, resolver el presente conflicto negativo de competencia, garantizando así la coherencia sistémica del ordenamiento procesal y el respeto al principio del juez natural consagrado constitucionalmente.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro –Occidental. 2.- Que corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, regular la competencia en el presente asunto. 3.- Se DECLINA la competencia para conocer del mencionado conflicto de competencia en la referida Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal.
Palabras clave
competenciajurisdicciónconflicto negativoSala Político-AdministrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajuez natural