La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la sentencia Nro. 059/2011 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró Con Lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Laboratorios Leti, S.A.V. contra una resolución del INCES. La Sala confirmó la nulidad de la resolución impugnada y revocó la improcedencia de incluir ciertos conceptos en la base imponible del aporte del Dos Por Ciento (2%). Además, se ordenó a la Administración Parafiscal emitir las planillas de liquidación correspondientes.
Extracto de la motiva
En el fallo objeto de consulta se estableció la improcedencia de incluir en la base imponible del aporte del Dos Por Ciento (2%) lo pagado e imputado por la recurrente en la cuenta identificada contablemente como “Bono Vacacional”, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre el primer trimestre de 2005 y el tercer trimestre de 2008, por cuanto -a decir del Juez de mérito- este concepto no forma parte del salario normal, razón por la cual el órgano exactor no debió repararlo. Para resolver la consulta sobre este punto en específico, la Sala considera importante referir en atención a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que todo trabajador tiene derecho al descanso semanal y a disfrutar de vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. También cabe señalar que los artículos 219, 222 y 223 de la Ley Orgánica de Trabajo de 1997, aplicable en razón del tiempo, establecen para todo “trabajador” que haya cumplido un (1) año de servicio ininterrumpido con un patrono el derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas, es decir, recibir el pago de su salario correspondiente a los días de descanso. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 059/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2011, la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2010-01-85 del 22 de enero de 2010, emitida por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 059/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2011, la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2010-01-85 del 22 de enero de 2010, emitida por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- FIRME por no haber sido impugnado en el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, el reparo formulado a la contribuyente y sus accesorios relacionados con el aporte del Medio Por Ciento (½%) previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2005 y 2006, tomando cuenta que la compañía recurrente sólo objetó los montos establecidos por el ente exactor en la partida denominada “Utilidades”, para los períodos fiscales comprendidos en los años 2007 y 2008. 3.- Conociendo en consulta, CONFIRMA del fallo de instancia el pronunciamiento referido a la improcedencia de incluir en la contribución del Dos Por Ciento (2%) lo imputado en la cuenta identificada como “Bono Vacacional”, así como la sanción de multa impuesta por este concepto; y REVOCA lo concerniente a: (i) la improcedencia de incluir en la base de cálculo del referido aporte las partidas denominadas “Bonificaciones” y “Sobretiempo”; (ii) la procedencia del vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la recurrente y la declaratoria de nulidad de la diferencia reparada en las partidas “Bono nocturno”, “Incentivos” y “Utilidades”; y (iii) la nulidad de las multas aplicadas por estos conceptos. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa contribuyente; en consecuencia se ANULA PARCIALMENTE el acto administrativo impugnado en los términos expuestos en esta decisión judicial. Se ORDENA a la Administración Parafiscal emitir las Planillas de Liquidación correspondientes, en la forma indicada en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioLaboratorios LetiINCESAporte del Dos Por Ciento