Sentencia N° 1299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01299, Exp. 1996-12711, 23/10/2008
Expediente1996-12711
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por American Airlines Inc. respecto a la sentencia Nº 00980 del 13 de agosto de 2008. La Sala argumenta que la aclaratoria solicitada no se ajusta a los límites establecidos por la ley y que no existe ambigüedad en el fallo original que requiera aclaración. Se reafirma que la indexación de honorarios solo procede cuando el deudor se encuentra en mora, y que corresponde a los jueces retasadores determinar la cantidad exacta de la obligación.

Extracto de la motiva

Previamente a cualquier pronunciamiento sobre lo solicitado, debe la Sala establecer si la aclaratoria fue pedida tempestivamente. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.' (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (sentencias números 00124, 01622, 01206, 01806, 00292 de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 04 de julio y 08 de noviembre de 2007 y 05 de marzo de 2008, respectivamente). Asimismo la Sala ha establecido que 'el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma' (sentencias números 00124 del 13 de febrero de 2001, 01206 del 04 de julio de 2007 y 00292 del 05 de marzo de 2008, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho. En el caso de autos, la sentencia cuya aclaratoria se solicitó es la Nº 00980 del 13 de agosto de 2008, y visto que en fecha 16 de septiembre de 2008, la parte actora se dio por notificada y solicitó aclaratoria, ésta resulta tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la empresa AMERICAN AIRLINES INC., respecto a la sentencia de esta Sala Nº 00980 de fecha 13 de agosto de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaindexaciónhonorariosretasamoraprocedimiento civiljusticiasentencia

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