Sentencia N° 1299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01299, Exp. 2006-0776, 18/05/2006
Expediente2006-0776
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Inocente Rafael Fuentes Fuentes contra la Corporación Venezolana de Guayana. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto, revocando la decisión del Juzgado Quinto que había declarado su falta de jurisdicción. Se destacó la importancia del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en el contexto laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que mediante Providencia Administrativa No. 05-072 de fecha 9 de febrero de 2005, la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto sometido a su consideración, ordenando erróneamente remitir el expediente a los tribunales del trabajo. En atención a lo anterior debe la Sala advertir que al haberse efectuado ante ese órgano administrativo con competencia en materia laboral una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la cual después de haber sido sustanciada a través del procedimiento administrativo previsto al respecto en la Ley Orgánica del Trabajo, culminó con la providencia en referencia, la mencionada Inspectoría debió conservar el expediente hasta que alguna de las partes interesadas ejerciera el correspondiente recurso contencioso de nulidad previsto para la impugnación de actos administrativos, y no remitirlo a un órgano del Poder Judicial, causando con su actuación impropia confusión e inseguridad jurídica entre los interesados y cercenando u obstaculizando al trabajador reclamante el acceso a la justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano INOCENTE RAFAEL FUENTES FUENTES contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 25 de julio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajoacceso a la justiciatutela judicial efectiva

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