La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por INVERSORA INSECAR, S.A. contra el silencio administrativo negativo del Ministerio de Poder Popular para Economía y Finanzas. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la medida cautelar solicitada debía ser ventilada al momento de decidir el mérito del asunto, ya que constituía el objeto de la acción principal.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenida en el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación con la ejecución de un acto que eventualmente resultara anulado, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR, S.A. contra el silencio administrativo negativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, que ratificó lo dispuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.