La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, quien declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GUAITA, alegó que su despido fue injustificado y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos, argumentando que se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 7 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 23 de septiembre de 1991, comenzó a prestar servicios para la “empresa BARIVEN S.A, FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) en el Centro Refinador Paraguaná”, siendo el último cargo ocupado el de “Analista de Nuevos Negocios, en el área del Centro Refinador Paraguaná”, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario “Médano” la notificación de su despido a partir del 23 del mismo mes y año, lo que considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al abandono del trabajo que se le imputa, el actor alegó: “...Por otra lado, Ciudadano (a) Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná, dentro de las cuales funciona la empresa BARIVEN S.A., específicamente en el Edificio sede Cardón, han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación está que constituye un verdadero motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, pues, puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pueden producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GUAITA, ya identificado, asistido por el abogado Joaquín Murena, también identificado, contra la “empresa BARIVEN S.A, FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) en el Centro Refinador Paraguaná”. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 7 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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