Sentencia N° 1294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01294, Exp. 2007-0635, 18/07/2007
Expediente2007-0635
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francisco José Escalona Montes contra la Sociedad Anticancerosa del Estado Lara. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia, que había afirmado su jurisdicción y declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada. Se destacó que el trabajador despedido cumplía con los requisitos de inamovilidad laboral y que el Poder Judicial tenía competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala debe advertir que la remisión de la causa a este Alto Tribunal obedece a la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA en fecha 12 de junio de 2007, y al respecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante decisión de fecha 5 de junio de 2007, afirmó su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y declaró sin lugar la falta de jurisdicción propuesta por la referida sociedad, en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCALONA MONTES. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCALONA MONTES, contra la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de fecha 5 de junio de 2007, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en lo que respecta a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidosinamovilidad laboraltrabajoregulacion de jurisdiccion

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