Sentencia N° 1294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01294, Exp. 2006-0564, 18/05/2006
Expediente2006-0564
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Graciela del Carmen Contreras Molina contra el Municipio Guaraque. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba amparada por un decreto de inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora cumplía con los requisitos para estar bajo la protección de dicho decreto.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa. En este sentido, el Decreto de Inamovilidad Laboral No. 3.957 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.280 de fecha 26 de septiembre de 2005, establece en los artículos 2, 3 y 4, lo siguiente: 'Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, (…) sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. (…). Artículo 3°. Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio. Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que (…) tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, (…), quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) (…). Examinando el caso de autos en concordancia con lo arriba dispuesto, se observa que la trabajadora, para la fecha de su despido (17 de octubre de 2005) acumuló más de tres meses de antigüedad, devengaba un salario básico mensual de doscientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 248.000,00), cifra inferior a la establecida en el mencionado Decreto, y se encontraba vigente la inamovilidad laboral especial, lo cual hace inferir que la accionante se encontraba amparada, presuntamente por dicha inamovilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el abogado Egberto Abdón Sánchez Noguera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA contra el MUNICIPIO GUARAQUE del Estado Mérida. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión de fecha 13 de febrero de 2006, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióndespidosalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajotrabajoadministración pública

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