Sentencia N° 1294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01294, Exp. 02-0595, 29/10/2002
Expediente02-0595
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Maritza Josefina Díaz Reyes contra un acto administrativo del Consejo de Facultad de Medicina de la UCV. La Sala determinó su competencia y analizó la legalidad del acto impugnado, concluyendo que la solicitud de amparo cautelar era improcedente. Se destacó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de amparo, argumentando que la legalidad del acto debía ser evaluada antes de considerar la violación del derecho a la educación.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar exponiendo los argumentos siguientes: “...Al efecto esta Corte considera que a los fines de analizar la presunta violación del referido derecho constitucional, previamente debe determinarse la legalidad del acto impugnado, pues una vez constatado ello se procederá –si fuera el caso- a verificar si efectivamente la querellante se encontraba en los supuestos contemplados en la normativa de rango legal e incluso de normas de rango sub-legal, que motivaron la ‘desincorporación’ como alumna cursante de los referidos estudios académicos en la Facultad de Medicina de la Universidad de Central de Venezuela. Aunado a lo anterior, es oportuno hacer especial referencia a la naturaleza jurídica de tal derecho invocado como lesionado, el cual, reiteradamente, se ha señalado que no es un derecho absoluto y su ejercicio se encuentra supeditado a las limitaciones que establezca la Ley (e incluso al acto que aquí se impugna) para lo cual la determinación de su presunta lesión dependerá –como en el presente caso del cumplimiento o no por parte de la presunta agraviada de los requerimientos legales e incluso sub-legales, no pudiendo definirse en forma directa e inmediata la conculcación del mismo por lo que sería necesario hacer un análisis de las determinaciones legales para verificar la presunción de violación de dicho derecho, lo cual –se repite-les está impedido al juez en sede cautelar... Omissis... De manera que, siendo lo anterior así y visto que el estudio de la presunta violación del derecho constitucional invocado por la querellante implicaría pronunciarse acerca del fondo del recurso de nulidad, se impone a esta Corte declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. Así se decide...”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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