Sentencia N° 1293 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01293, Exp. 2012-1411, 01/11/2012
Expediente2012-1411
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Daniel Jesús Puerta Arroyo contra la sociedad mercantil Panadería Doble Pan, C.A. La decisión se basa en que el trabajador se encuentra presuntamente amparado por el decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, lo que implica que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala argumenta que, de acuerdo con la normativa laboral vigente, el procedimiento de calificación de despido debe ser realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso específico. Se confirma así la sentencia del juzgado de instancia que había declarado la falta de jurisdicción. Finalmente, se establece que el Poder Judicial no puede conocer ni decidir sobre la solicitud presentada, reafirmando la importancia de la protección de los derechos laborales en el contexto de la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador, presuntamente amparado por el decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2012. Al respecto advierte este Alto Tribunal que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012, vigente para la fecha de la interposición de la solicitud, consagra el procedimiento de calificación de despido ante el 'Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción', cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, la referida norma establece la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo(a), a fin de que el Juez o Jueza de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Daniel Jesús PUERTA ARROYO, contra la sociedad mercantil PANADERÍA DOBLE PAN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2012 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido

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