La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alí Girón contra la Corporación Venezolana de Guayana. La Inspectoría del Trabajo había declarado su falta de jurisdicción, remitiendo el expediente a los tribunales del trabajo, lo que generó confusión e inseguridad jurídica. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el asunto, revocando la decisión consultada.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento acerca de la consulta de jurisdicción planteada, esta Sala observa que mediante Providencia Administrativa Nº 04-334 de fecha 19 de octubre de 2004, la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto sometido a su consideración, ordenando erróneamente remitir el expediente a “los Tribunales del Trabajo”. En atención a lo anterior, debe la Sala advertir que al haberse efectuado ante ese órgano administrativo con competencia en materia laboral una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la cual después de haber sido sustanciada a través del procedimiento administrativo previsto al respecto en la Ley Orgánica del Trabajo, culminó con un acto administrativo como lo es la Providencia Administrativa en referencia, la mencionada Inspectoría debió conservar el expediente hasta que alguna de las partes interesadas ejerciera el correspondiente recurso contencioso de nulidad previsto para la impugnación de actos administrativos, y no remitirlo a un órgano del Poder Judicial, causando con su actuación impropia confusión e inseguridad jurídica entre los interesados y cercenando u obstaculizando al trabajador reclamante el acceso a la justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ALÍ GIRÓN, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 19 de julio de 2005 mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase copia certificada de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.