La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ramón Vicente VIELMA CÁCERES contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO, S.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador se encuentra amparado por el decreto de inamovilidad laboral, lo que implica que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador, presuntamente, amparado por el decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2012. Al respecto advierte este Alto Tribunal que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012, vigente para la fecha de la interposición de la solicitud, consagra el procedimiento de calificación de despido ante el “Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Ramón Vicente VIELMA CÁCERES, contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROTRUJILLO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.