La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. La ciudadana ARNELIS SUSANJE FIGUERA RAMÍREZ había solicitado la calificación de su despido, alegando que gozaba de fuero sindical. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la calificación del despido y el reenganche.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 11 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 1º de marzo de 2001, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A., posteriormente fusionada en la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de Líder de Proyectos, adscrita a la Gerencia de Evaluación y Manejo Ambiental de Maturín, hasta el 2 de abril de 2003, oportunidad en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, cuya efectividad tendría vigencia desde el 31 de marzo de ese mismo año, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrita en UNAPETROL. Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ARNELIS SUSANJE FIGUERA RAMÍREZ, ya identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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